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Vie, Mar

Por la identidad y una vida saludable

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Derecho, igualdad y libertad, son la base de una vida digna, son principios que deben garantizarse para todas las personas sin distinción alguna. ¿Pero qué pasa cuando las leyes excluyen a un grupo de la sociedad y no lo contempla en el marco regulatorio?

 ¿Cuáles son los derechos de los que debemos gozar todas las personas? Derecho a un nombre, a una nacionalidad, a la libertad, a una vida digna, a la salud, a elegir, opinar y manifestarse libremente, y a formar una familia. Estos son los principios básicos consagrados por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que también establece en el artículo 7 que todos los hombres “son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y toda provocación a tal discriminación”.

En febrero de este año, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT), en conjunto con la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), comenzaron a impulsar dos proyectos de ley para el reconocimiento del derecho a la identidad y de atención integral de la salud para personas trans. Estas organizaciones hace tiempo que luchan por el reconocimiento de derechos básicos, como contraer matrimonio y formar una familia para las personas que representan.

La declaración de los derechos del hombre, también establece en el artículo 6, que “todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”, por ende, deben gozar por igual de las garantías y derechos proclamados universalmente.  

¿Cuál es la situación de desigualdad de la que se parte para reclamar la aplicación del derecho a la identidad y la atención integral de salud para personas físicas? La identidad implica ser quien se es, y llevar un nombre. Actualmente, la ley del nombre, sancionada en el país en el año 1969, estipula que el derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, y sólo podrá cambiarse por medio de una orden judicial.

Frente a esta situación, el proyecto de ley de identidad de género, promueve la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila por medio de un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas, sin requisitos más que la solicitud del interesado, siendo innecesaria la presentación de diagnóstico médico o psiquiátrico, y sin la necesidad de la realización de ninguna cirugía de reasignación genital.

Se define como persona trans a la que se identifica, siente y expresa un género distinto al que ha sido asignado desde su nacimiento. Tiene que ver con una elección, y la decisión sobre la propia vida, que implica en muchos casos acciones sobre el propio cuerpo. Elección y vivencia de la identidad, de la manera de ser.

La ley 17732 de ejercicio de la medicina, establece, en el artículo 19, la prohibición de realizar intervenciones que modifiquen el sexo de una persona. Sólo se puede acceder a ello mediante una orden judicial con un diagnóstico médico o psiquiátrico previo.

La libre elección de la identidad y la sexualidad no puede ser considerada una patología, una disfunción o una enfermedad. Tomando este principio convalidado en la ley nacional de salud mental, que en el artículo 3 prohíbe diagnosticar en el campo de la salud mental ningún tipo de dolencia basada en la elección o identidad sexual, se promueve la atención de salud integral para personas trans, con lo cual se pretende regular el procedimiento que deben llevar a cabo los profesionales de la salud cuando deban realizar intervenciones para la reasignación genital, tratamientos hormonales o quirúrgicos específicos. Se promueve el acompañamiento y asesoramiento de los especialistas para una segura y saludable intervención.

El tratamiento de ambos proyectos de ley sigue siendo reclamado desde las asociaciones y organizaciones que representan a las personas trans. Además de esta tarea, se dedican a brindar información, a formar, y concientizar sobre la aplicación de los derechos reconocidos universalmente. Tal reivindicación es necesaria.